Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2002-3590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-22.
Texto consolidado
En tanto las Comunidades Autónomas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia, el Estado seguirá ejerciendo las competencias que les correspondan.
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