Disposición transitoria única. Proyectos declarados de interés estratégico a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
A los proyectos empresariales declarados de interés estratégico para Andalucía conforme a la normativa anterior les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el presente Decreto-ley en cuanto a los efectos de tal declaración. A los citados proyectos les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.1, en cuanto entre en funcionamiento la Unidad Aceleradora de Proyectos, previa valoración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Se modifica la referencia a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se añade por el art. 29 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.
Más artículos de Decreto-ley 4/2019
- ← Artículo 10. Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable y …
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.