Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única del Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2021-4319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-01.
Texto consolidado
La acreditación de la realización del test diagnóstico previsto en el apartado 1 del artículo único y la obligación de aportar la declaración responsable a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo, serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en vigor del Decreto ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.