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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2017 el número de cada tipo de máquinas recreativas que podrá ser objeto de baja, a efectos de la aplicación del artículo 40 de esta ley, no podrá exceder del 10 por ciento del parque de cada tipo que tenga cada sujeto pasivo a 1 de enero de cada año. Debiendo autoliquidar el impuesto por todos los trimestres del año el número de bajas que exceda del 10 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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