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Circular Vigente

Disposición transitoria única. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.

Disposición transitoria única de la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. · BOE-A-2022-5524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Texto consolidado

Las comunicaciones presentadas conforme a la norma 43.9 de la Circular 2/2016 antes de la entrada en vigor de la presente circular continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

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