Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única de la Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. · BOE-A-2015-8943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-30.
Texto consolidado
Los sujetos obligados deberán tener adaptado el contenido de sus páginas web al contenido de esta Circular con efectos 1 de enero de 2016.
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