Disposición transitoria única. Obligaciones referidas a datos estadísticos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria única de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago. · BOE-A-2022-4301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.
Texto consolidado
Las obligaciones referidas a datos estadísticos correspondientes al período que finaliza el 31 de diciembre de 2021 se regirán por el Reglamento (UE) 1409/2013, en su redacción anterior a la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/2011, y por la Circular 2/2015.
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