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Circular Vigente

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única de la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas. · BOE-A-2024-1867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-21.

Texto consolidado

La información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-21.

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