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Circular Vigente

Disposición transitoria única. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares y gestores de redes sobre los valores de la capacidad de acceso disponible.

Disposición transitoria única de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2021-904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-23.

Texto consolidado

La Resolución de esta Comisión por la cual se aprueben las especificaciones de detalle a las que se refiere el artículo 13 establecerá un plazo, no inferior a los tres meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, fijados por su disposición transitoria sexta.1, dentro del cual los gestores de las redes de transporte y distribución darán cumplimiento a las obligaciones de publicación de información sobre los valores de capacidad de acceso disponible, ocupada y correspondiente a solicitudes pendientes de resolución, según lo previsto en el artículo 12 y conforme a los criterios de evaluación de la capacidad de acceso establecidos en el anexo I de esta Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-23.

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