Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
La Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, resultará de aplicación a todos los trámites de las liquidaciones cuyo procedimiento se haya iniciado bajo la vigencia de la referida Circular. Asimismo, las reliquidaciones que se deban realizar de periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se realizarán atendiendo a las metodologías de cálculo establecidas en la Circular 3/2011, de 9 de julio de la Comisión Nacional de Energía.
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