Disposición transitoria única. Primeros estados que remitir al Banco de España.
Disposición transitoria única de la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas. · BOE-A-2015-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.
Texto consolidado
1. Los primeros estados TID que declarar al Banco de España serán los correspondientes al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.
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