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Circular Vigente

Disposición transitoria única. Primeros estados que remitir al Banco de España.

Disposición transitoria única de la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas. · BOE-A-2015-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

Texto consolidado

1. Los primeros estados TID que declarar al Banco de España serán los correspondientes al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014.

2. Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

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