Disposición transitoria única. Aplicación a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008 que correspondan a procesos selectivos iniciados con anterioridad a tal fecha.
Disposición transitoria única del Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial. · BOE-A-2008-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-08.
Texto consolidado
El régimen de asistencias previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las actuaciones posteriores al día uno de mayo de dos mil ocho, con independencia de la fecha de inicio del proceso selectivo al que correspondan.
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