Disposición transitoria Undécima. Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. .
Disposición transitoria undécima de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno
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