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Ley Derogada

Disposición transitoria undécima.

Disposición transitoria undécima de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejero de Interior convocará las primeras elecciones a representantes de la Ertzaintza y promoverá las actuaciones necesarias para la atribución y designación de los delegados sindicales que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de esta ley.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el mandato de los representantes electos conforme a lo previsto en esta disposición adicional finalizará con la primera convocatoria que se celebre, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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