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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria trigésimo sexta.

Disposición transitoria trigésima sexta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-24.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-24.

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