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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria trigésima novena.

Disposición transitoria trigésima novena de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-05.

Texto consolidado

Los jueces que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo. Tras el ascenso, si optasen por continuar en la plaza que venían ocupando no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-05.

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