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Resolución Vigente

Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.

Disposición transitoria tercera de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. · BOE-A-2012-14947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-11.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada, respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de dicha Orden, que, inmediatamente antes de obtener el reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los apéndices correspondientes del anexo I de la presente Resolución, o acreditase su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio de seguridad, de conformidad con el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-11.

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