Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria tercera de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. · BOE-A-2011-11945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-13.
Texto consolidado
Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberán elaborar con los siguientes criterios:
1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. En el ejercicio 2011 las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refiere la nota 10 de la Memoria de las cuentas anuales que han de presentar los fondos estarán formadas por dos apartados:
En el primer apartado figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En el segundo apartado se mostrará su ejecución, presentándose la información de acuerdo con la estructura y normas que, en el Plan General que figura en el Anexo I de la presente Resolución, se contemplan para la cuenta del resultado económico patrimonial, tratándose del presupuesto de explotación y para el estado de flujos de efectivo, en el caso del presupuesto de capital.
3. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto del fondo.
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