Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. · BOE-A-2020-11043
Atención: Real Decreto-ley 28/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Más artículos de Real Decreto-ley 28/2020
- ← Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- → Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la …
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.