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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. · BOE-A-2020-4554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

Texto consolidado

En tanto no se proceda a la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P., y la inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Consejo Superior de Deportes gestionará directamente las cantidades previstas en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; destinándolas a los fines allí establecidos.

En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán aprobarse los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

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