Disposición transitoria tercera. Vigencia de los documentos de referencia MTD.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2016-12601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Hasta que se adopten las decisiones europeas que contengan las primeras conclusiones relativas a las MTD correspondientes a cada uno de los sectores industriales, se aplicarán como tales los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión Europea con anterioridad, excepto para la fijación de valores límite de emisión.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2016
- ← Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria.
- → Disposición final primera. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado media…
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.