Disposición transitoria tercera. Gestión y resolución del contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
Se mantendrá vigente hasta su resolución el contrato de alta dirección de la persona que actualmente es titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje. Tras ello, se acomodará su cobertura a la ordinaria prevista en el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
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