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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera. Ascensores no registrados.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. · BOE-A-2013-1969

Atención: Real Decreto 88/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción técnica complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto, de velocidad hasta 0,15 m/s, que hubieran sido instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de exigibilidad de la misma, y que no hubieran sido registrados ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, dispondrán de seis meses para hacer efectivo tal registro.

2. Los titulares de los ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto, que hubieran sido instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009, y que no hubieran sido registrados ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, dispondrán de veinticuatro meses para hacer efectivo tal registro, previa adaptación, en su caso, a los requisitos del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

3. El régimen de mantenimiento establecido en dicha ITC AEM 1 se aplicará desde la fecha de dicho registro y el de inspección periódica contará desde la fecha de instalación del ascensor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-23.

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