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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones. · BOE-A-1990-15273

Atención: Real Decreto 825/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las Asociaciones incluidas en el Censo del Instituto Nacional del Consumo podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, pudiendo ser denegada por la Administración si pasado un mes desde la notificación a la Asociación solicitante de los posibles defectos éstos no se subsanan.

En el caso en que alguna Asociación no haya solicitado su inscripción en el Libro Registro o ésta le haya sido denegada será eliminada del Censo del Instituto Nacional del Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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