Disposición transitoria tercera. Acreditación del personal de control en ruta de RENFE-Operadora y FEVE.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177
Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Ferrocarriles expedirá a aquellos agentes de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora que tengan encomendadas funciones de control en ruta en los transportes ferroviarios de viajeros un documento acreditativo de su condición de agente de la autoridad, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, sobre régimen de los servicios de transporte ferroviario de viajeros explotados por RENFE-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General, en relación con el artículo 299.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Los citados agentes vendrán obligados a identificarse a través de la aludida acreditación ante cualquier usuario que lo solicite.
Dicha acreditación se expedirá asimismo por el Director General de Ferrocarriles a los agentes que realicen idénticas funciones en los transportes ferroviarios de viajeros prestados por la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
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- Ver la norma completa: Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.