Disposición transitoria tercera. Inversiones aprobadas en Programas de OPFH.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
Las inversiones aprobadas, hasta el momento de la entrada en vigor de los Programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción relacionadas con este Real Decreto, en el marco de Programas Operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), podrán continuar su ejecución hasta su finalización, dentro del plazo para el que están aprobadas. No obstante, las Organizaciones de Productores podrán solicitar, en las fechas contempladas en el Reglamento (CE) 411/97 de la Comisión, modificaciones de los Programas para adaptarse a las condiciones de las Decisiones Comunitarias que aprueban dichos Programas.