Disposición transitoria tercera. Funciones residuales en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-3161
Atención: Real Decreto 453/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento y, en particular, la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia, y la gestión del Registro de objetores.
Más artículos de Real Decreto 453/2012
- ← Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la percepción de retribuciones.
- → Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.