Disposición transitoria tercera. Transferencias de cuotas con explotación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Las transferencias por arrendamiento de la explotación que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que vayan a expirar sin posibilidades de reanudación en condiciones análogas o en las situaciones que produzcan efectos jurídicos comparables, a falta de acuerdo entre las partes, las cuotas disponibles de las explotaciones afectadas serán transferidas, en todo o en parte, a los productores que vayan a explotarlas, teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes, de acuerdo con la legislación vigente.
Más artículos de Real Decreto 347/2003
- ← Disposición transitoria segunda. Limitaciones de las cuotas asignadas procedentes de la reserva nacional.
- → Disposición transitoria cuarta. Cuotas procedentes de la reserva nacional asignadas en virtud del Real Decreto 1192/2…
- Ver la norma completa: Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.