Disposición transitoria tercera. Adaptación de contratos de salida del Punto Virtual de Balance.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural. · BOE-A-2018-6998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Los contratos de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance desde la red de transporte de duración anual a que hace referencia el artículo tercero del presente real decreto y que se encuentren en aplicación en el momento de su entrada en vigor, serán convertidos por los distribuidores en contratos de duración indefinida respetando el resto de las condiciones contractuales, salvo manifestación en contra del comercializador, en un plazo máximo de tres meses.
En el caso de que en el mismo punto de suministro exista más de un contrato de duración superior al año, ambos contratos podrán agruparse en uno solo, sumando la capacidad de ambos.
La adaptación de los contratos se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses y no implicará coste alguno para los comercializadores.