Disposición transitoria tercera. Marcado facultativo de los huevos.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos. · BOE-A-2008-4208
Atención: Real Decreto 226/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán seguir utilizándose en los términos actuales las menciones relativas al marcado facultativo para aquellos productores o marcas que lo vinieran utilizando, debiendo adaptarse a las condiciones exigidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 así como a lo establecido en el artículo 6 en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto.
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