Disposición transitoria tercera. Continuación en la función inspectora.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. · BOE-A-1995-27975
Atención: Real Decreto 2193/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación por alguno de los procedimientos estableci-dos en este Real Decreto podrán continuar desempeñando la función inspectora con carácter definitivo y hasta su jubilación como funcionarios, una vez que hubieren cumplido las condiciones que se establecían en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, para la adquisición del derecho a continuar en el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido.
2. Tendrán derecho a permanecer en el puesto que vinieran desempeñando hasta su jubilación y desempeñarán las tareas propias de la inspección educativa.
3. Quienes opten por volver a sus Cuerpos Docentes de origen, podrán hacerlo mediante la participación en los correspondientes concursos, reconociéndoseles derecho preferente a la localidad de su último destino como docentes.
Más artículos de Real Decreto 2193/1995
- ← Disposición transitoria segunda. Período transitorio.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.