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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen de gestión de los organismos públicos de investigación objeto de integración.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2021-5031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Hasta tanto no exista un presupuesto integrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que incorpore la totalidad de los créditos de los organismos suprimidos, la gestión y ejecución de los gastos e ingresos de sus presupuestos se efectuará en los términos en los que los mismos han sido aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. La Agencia Estatal CSIC dirigirá la gestión, desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto, del presupuesto de los organismos públicos de investigación que se integran en la misma, que se mantendrán diferenciados en tanto no se proceda a la aprobación de un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos.

3. Hasta que no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, subsistirán las secretarías generales de estos organismos y los puestos de sus titulares, bajo la dependencia de la Secretaría General del CSIC.

4. Una vez se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, quedarán sin efecto todas las delegaciones de competencia existentes a favor de los órganos suprimidos por este real decreto. Asimismo, una vez se produzca la citada aprobación, las personas titulares de los puestos de dirección de los Organismos públicos de investigación objeto de reorganización que se integren en la estructura del CSIC como Centros Nacionales tendrán la consideración de «titulares de la Dirección de Institutos» a efectos de la vigente delegación de competencias de la Presidencia del CSIC. Los puestos superiores de administración y gestión de tales Centros Nacionales y aquellos otros que determine la Presidencia del CSIC tendrán, a los mismos efectos, la consideración de «titulares de la Gerencia de Centros».

5. La formulación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 de los organismos públicos de investigación extinguidos en virtud del presente real decreto, corresponderá a las direcciones de los Centros Nacionales, mientras que su aprobación y envío a la Intervención General de la Administración del Estado para su remisión al Tribunal de Cuentas corresponderá, respectivamente, al Consejo Rector del CSIC y a la persona titular de la Presidencia del CSIC, en los términos previstos en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

6. Las operaciones ejecutadas bajo la dirección del CSIC correspondientes a los organismos públicos de investigación extinguidos se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de dichos organismos públicos de investigación en tanto no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos.

7. Hasta que no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, las competencias relativas a la gestión del activo y pasivo, de los derechos y obligaciones y de las relaciones jurídicas que el CSIC asume en su integridad a la entrada en vigor de este real decreto, se realizará por los órganos de los Centros Nacionales, con cargo a sus presupuestos, bajo la dirección del CSIC.

8. El inventario del CSIC deberá ser objeto de actualización en el plazo de seis meses desde la aprobación de un presupuesto único para el CSIC.

9. Los contratos del sector público de los organismos públicos de investigación extinguidos que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de este real decreto continuarán tramitándose hasta su formalización a través de la mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, salvo resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación para que se encargue la mesa de contratación del CSIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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