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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. · BOE-A-1985-20582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-05.

Texto consolidado

1. El beneficio de carencias reducidas regulado en el artículo 30 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 3088/1972, de 19 de octubre, se aplicará únicamente a los trabajadores de aquellos sectores profesionales que se hayan incorporado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1985, y hubieran solicitado el alta desde el momento de dicha integración.

2. Los períodos mínimos a que se refiere el número anterior se incrementarán, en lo que respecta a la pensión de invalidez, en la misma cuantía de años o meses en que la Ley 26/1985 amplía, para dicha contingencia, los períodos mínimos de cotización generales.

Por lo que respecta a la pensión de jubilación, los períodos mínimos reducidos se incrementarán con los años que en la entrada en vigor de esta Ley le falten al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, con un máximo, en todo caso, de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-05.

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