El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera. Validez del libro de calificaciones de bachillerato.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2007-19184

Atención: Real Decreto 1467/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los libros de calificaciones de bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del curso 2007-2008. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de bachillerato, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Más artículos de Real Decreto 1467/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1467/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.