Disposición transitoria tercera. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras de electricidad dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para adaptar sus facturas y la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales, a lo establecido en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Más artículos de Real Decreto 1454/2005
- ← Disposición transitoria segunda. Adecuación de los suministros de las tarifas 3.0, 4.0 ó 3.0A y potencia contratada i…
- → Disposición transitoria cuarta. Contratos de suministro de energía adicional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.