Disposición transitoria tercera. Actividad de comercialización.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en la Sección Segunda del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, del Ministerio de Economía, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro.
Para ello, deberán presentar la documentación establecida en el artículo 16 del presente Real Decreto.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya presentado la solicitud, la autorización provisional quedará sin efectos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.