Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. · BOE-A-2005-19250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-24.
Texto consolidado
Las solicitudes de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
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