Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable en relación a los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.
Texto consolidado
Los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas a los que se refiere la letra r) del artículo 23.1 de este reglamento no serán exigibles en tanto no se haya determinado por la CNMV el contenido y la forma de presentar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor.
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