Disposición transitoria tercera. Obligación de inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. · BOE-A-2007-15822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-30.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 2012 no podrá inscribirse en el Registro Central de Cartografía ni incluirse en el Plan Cartográfico Nacional ningún proyecto nuevo que no se atenga a las especificaciones del presente real decreto.
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