Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para habilitar sistemas de información a efectos de la notificación de información prevista en el artículo 13.6.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos. · BOE-A-2024-20403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un periodo transitorio de nueve meses, tras la entrada en vigor de esta norma, de cara a efectuar los desarrollos necesarios para habilitar los sistemas informáticos que permitan a los operadores económicos efectuar la comunicación prevista en el artículo 13.6 En todo caso, durante este periodo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará los medios para que estas notificaciones se puedan llevar a cabo utilizando archivos electrónicos.
Más artículos de Real Decreto 1027/2024
- ← Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para uso de ETIMUES.
- → Disposición transitoria cuarta. Período transitorio para el marcado en el centro de embalaje.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.