Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-24842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-28.
Texto consolidado
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública..
Más artículos de Real Decreto 1009/2023
- ← Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.
- → Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los servicios específicos informáticos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.