Disposición transitoria tercera. Candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
Disposición transitoria tercera de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. · BOE-A-2019-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Excepcionalmente, en las tres primeras convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzcan tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en las convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM, en las que se haya acreditado un nivel 400-499 puntos o superior, de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita de evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-17330.
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