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Orden Vigente

Disposición transitoria tercera. Ajuste transitorio a posteriori por desviación del precio del mercado eléctrico y del precio del combustible en el primer semestre del año 2024 para las instalaciones tipo de biomasa.

Disposición transitoria tercera de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Texto consolidado

1. Para todas las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c), al finalizar cada mes del primer semestre del año 2024, el organismo encargado de la liquidación procederá a calcular el valor de desviación mensual del precio de mercado eléctrico (Desviación PM2024,1S,l), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Desviación PM2024,1S,l = PMest,2024,1S – PMrec,2024,1S,l

donde:

PMest,2024,1S: precio del mercado estimado para el primer semestre del año 2024, expresado en €/MWhE, que se corresponderá con el precio estimado del mercado eléctrico para las instalaciones tipo de biomasa en el año 2024 indicado en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio.

PMrec,2024,1S,l: precio del mercado eléctrico reconocido para el mes «l» del primer semestre del año 2024, expresado en €/MWhE, calculado como el precio medio apuntado del mercado diario e intradiario en dicho mes para las instalaciones de biomasa.

Para apuntar el anterior precio se empleará el último coeficiente de apuntamiento de la correspondiente tecnología publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud del artículo 22.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

2. Para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c), el organismo encargado de la liquidación procederá a calcular el valor de desviación del precio del combustible (Desviación Pbiomasa2024,1S), expresado en €/MWhE, de acuerdo con la siguiente ecuación:

donde:

IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica considerado para el año 2024 en la actualización de los parámetros retributivos efectuada por la Orden TED/741/2023, de 30 de junio.

VC: se corresponde con lo establecido en el artículo 12.

PCI: se corresponde con lo establecido en el artículo 12.

Pbiomasarec,2024,1S: precio de la biomasa reconocido para el primer semestre del año 2024, expresado en €/t y calculado del siguiente modo:

donde:

Pbiomasaest,medio: precio medio de la biomasa utilizado en el cálculo de la retribución a la operación de aplicación desde 2014 al 2023, ambos inclusive, expresado en €/t. Toma como valor 48,75 €/t para el grupo b.6 y 40,63 €/t para el grupo b.8.

IPRIBdE,2023: Índice de Precios Industriales para bienes de equipo en el año 2023, obtenido como la media aritmética de los valores mensuales en base 2015 publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que toma como valor 115,71.

IPRIBdE,medio: Índice de Precios Industriales para bienes de equipo en el periodo de 2013 a 2022, obtenido como la media aritmética de los valores mensuales en base 2015 publicados por el Instituto Nacional de Estadística en dicho periodo, que toma como valor 102,87.

Ptransporte2023: precio del transporte en el año 2023, calculado como la media aritmética del índice total del precio medio por kilómetro de la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los cuatro últimos trimestres disponibles antes de finalizar el año 2023, que toma como valor 172,70.

Ptransportemedio: precio medio del transporte en el periodo de 2013 a 2022, calculado como la media aritmética del índice total del precio medio por kilómetro de la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de dichos años, que toma como valor 146,96.

SMI2023: valor del salario mínimo interprofesional mensual en el año 2023, que es de 1.080,00 €/mes en 14 pagas.

SMImedio: valor medio del salario mínimo interprofesional mensual en el periodo de 2013 a 2022, que es de 784,30 €/mes en 14 pagas.

El resto de parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el artículo 11.

Pbiomasaest,2024,1S: precio de la biomasa estimado para el primer semestre del año 2024, expresado en €/t, calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:

Pbiomasaest,2024,1S= Pbiomasa2023,1S · (1+t)

donde:

Pbiomasa,2023,1S: precio de la biomasa para el primer semestre del año 2023, expresado en €/t, indicado en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, para el grupo b.6 y b.8, según corresponda.

t: tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, correspondiente a un incremento anual del 0,01, de conformidad con lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. El valor de desviación mensual total es la suma del valor de desviación mensual del precio de mercado eléctrico y el valor de desviación del precio del combustible.

4. La cantidad mensual a liquidar por el correspondiente organismo en concepto de ajuste mensual transitorio se calculará multiplicando el valor de desviación mensual total por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico. No se tendrán en cuenta los periodos en los que la instalación no perciba el régimen retributivo específico por estar acogida a alguna de las modalidades de renuncia reguladas en la correspondiente normativa.

5. La suma de la retribución a la operación y de la retribución a la inversión percibidas por cada instalación en el semestre y de la cantidad total semestral a liquidar en concepto de ajuste semestral transitorio no puede resultar en un valor negativo, en cuyo caso la suma de estos tres componentes tomará valor nulo.

6. Las instalaciones podrán renunciar al procedimiento de ajuste regulado en esta disposición comunicándolo al organismo de liquidación con anterioridad a la finalización del plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden. Una vez finalizado este plazo, el organismo encargado de la liquidación procederá a realizar las liquidaciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

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