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Orden Vigente

Disposición transitoria tercera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Disposición transitoria tercera de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

Las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

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