Disposición transitoria tercera. Centros de formación homologados.
Disposición transitoria tercera de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Los centros privados de formación homologados para impartir cursos de formación sanitaria específica al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, mantendrán esta autorización hasta la finalización del periodo de validez de su homologación.
A estos efectos, los centros autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial podrán impartir además el curso de formación sanitaria específica inicial básica y la actualización de los primeros en las mismas modalidades autorizadas.
Los centros autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica avanzada podrán impartir todos los niveles de formación y sus actualizaciones en las modalidades autorizadas.
2. Los centros de formación disponen de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar el programa de los cursos de formación y las condiciones mínimas de los centros y los cursos a lo establecido en los anexos I y II.
Más artículos de Orden PJC/1424/2025
- ← Disposición transitoria segunda. Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.