Disposición transitoria tercera. Duración mínima del período de formación para la obtención de títulos y realización de actividades formativas.
Disposición transitoria tercera de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-6940
Atención: Orden INT/1176/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden, a los títulos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes a los que se hace referencia en el artículo 7.1 a) se les exigirá una duración de, al menos, ocho días o treinta y seis horas de carga lectiva.
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