Disposición transitoria tercera. Información relativa a los consumos de biomasa y biogás.
Disposición transitoria tercera de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
Hasta la aprobación del sistema de certificación de biomasa y biogás, a los efectos de lo previsto en el artículo 6.4 de esta orden, se utilizará la información exigida en el apartado c) de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Más artículos de Orden IET/1882/2014
- ← Disposición transitoria segunda. Normativa reguladora y organismos encargados de la inspección y la liquidación.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.