Disposición transitoria tercera. Servicios electrónicos.
Disposición transitoria tercera de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-15861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 6.3 se utilizará en todo caso la prevista en el artículo 6.2.
2. De forma similar, mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 8.2 se podrá utilizar un procedimiento de carga basado en archivos.
3. En caso de ser necesario, se habilitarán los sistemas de suministro de información alternativos que permitan cumplir con los requerimientos de la Comisión Europea en relación con la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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