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Orden Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles. · BOE-A-1995-17862

Atención: BOE-A-1995-17862 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los alumnos de la Escuela Nacional de Aeronáutica de las promociones XII, XIII y XIV, obtendrán al final de sus estudios el título y la licencia de Piloto Comercial con habilitación para vuelo instrumental, así como el reconocimiento de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, una vez superado el programa complementario fijado por la Autoridad Aeronáutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

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