Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Regímen Electoral General. · BOE-A-1991-6824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-15.
Texto consolidado
Lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, según la redacción dada por la presente Ley Orgánica, solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992.